• Impartir educación profesional técnica.
  • Formar profesionales técnico y técnico-bachiller calificados conforme a las necesidades del sector productivo.
  • Coordinar y desarrollar el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de acuerdo con lo establecido en los convenios celebrados con las autoridades educativas locales y con los organismos descentralizados existentes en las entidades federativas.
  • Emitir normas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, relativas a:
    1. Formar al profesional técnico y técnico-bachiller.
    2. Realizar el registro e incorporación de las instituciones que impartan la educación profesional técnica y que forman parte del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.
    3. Planear y programar su operación.
    4. La administración, regulación y funcionamiento del mismo, relacionadas con su objeto.
    5. Establecer y actualizar los métodos y materiales didácticos, incluyendo la publicación de los libros de texto.
    6. Integrar los órganos colegiados de carácter honorífico que resulten pertinentes, cuyo objetivo esté vinculado a la prestación de los servicios de educación profesional técnica.
    7. Unificar y optimizar la calidad de los servicios que proporcionan los planteles y centros de asistencia y servicios tecnológicos.
    8. Evaluar el desempeño académico de los alumnos de los planteles y del Sistema Nacional  de Colegios de Educación Profesional Técnica.
  • Desarrollar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas para la difusión de la cultura en el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, así como establecer acciones de vinculación y otras de participación social.
  • Planear y programar estudios de profesional técnico y técnico-bachiller.
  • Expedir títulos de profesional técnico y técnico-bachiller, así como certificados de estudios del bachillerato.
  • Otorgar constancias y diplomas a quienes cumplan con los requerimientos establecidos en los planes y programas de estudio y demás normatividad aplicable.
  • Generar programas de investigación e innovación en educación profesional técnica.
  • Prestar los servicios, de acuerdo con su objeto de capacitación y evaluación con fines de certificación de competencias laborales y de servicios técnicos.
  • Realizar actividades de carácter técnico industrial que se vinculen con el sistema productivo nacional de bienes y servicios mediante la interacción con los sectores público, social y privado.
  • Otorgar, en el ámbito de su competencia el reconocimiento a las escuelas particulares que deseen impartir educación profesional técnica-bachiller y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como auxiliar a la Secretaría  de Educación Pública en el otorgamiento de reconocimientos que competan a ésta.
  • Revalidar y otorgar equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, respecto de los planes y programas de estudio del tipo medio superior de conformidad con las disposiciones aplicables para el ingreso a los planteles del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, así como proporcionar a la Secretaría de Educación Pública los elementos técnicos que le requiera para las revalidaciones y equivalencias que correspondan a ésta.
  • Definir la oferta educativa con la participación que corresponda a los organismos descentralizados que integran el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y los sectores público, social y privado en el país.
  • Desarrollar estudios de prospección, evaluación e innovación educativa.
  • Diseñar y editar los libros de texto y materiales didácticos vigentes dentro del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, de acuerdo con el modelo académico aprobado.
  • Promover y desarrollar programas de intercambio científico y técnico con organismos e instituciones nacionales e internacionales.