Corresponde a la Dirección General de Bachillerato, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  • Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes.
  • Impulsar las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable.
  • Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación de bachillerato y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad.
  • Celebrar convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades educativas de bachillerato, en sus modalidades no escolarizada y mixta.
  • Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación de bachillerato.
  • Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas del nivel bachillerato;
  • Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación de bachillerato que imparta la Secretaría.
  • Verificar, en términos de la Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación de bachillerato, se cumplan en los planteles de la Secretaría.
  • Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de bachillerato.
  • Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación de bachillerato, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento.
  • Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación de bachillerato.
  • Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación de bachillerato.
  • Gestionar las aportaciones federales a las instituciones que impartan la educación de bachillerato.
  • Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan llevarse a cabo mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación de bachillerato.
  • Promover la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación de bachillerato con los sectores social y privado.
  • Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de bachillerato que se impartan en planteles particulares.
  • Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios de bachillerato.
  • Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan la educación de bachillerato, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan.
  • Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación de bachillerato, de conformidad con los lineamientos aplicables.