Corresponde a la Dirección General de Bachillerato, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes.
- Impulsar las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable.
- Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación de bachillerato y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad.
- Celebrar convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades educativas de bachillerato, en sus modalidades no escolarizada y mixta.
- Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación de bachillerato.
- Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas del nivel bachillerato;
- Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación de bachillerato que imparta la Secretaría.
- Verificar, en términos de la Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación de bachillerato, se cumplan en los planteles de la Secretaría.
- Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de bachillerato.
- Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación de bachillerato, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento.
- Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación de bachillerato.
- Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación de bachillerato.
- Gestionar las aportaciones federales a las instituciones que impartan la educación de bachillerato.
- Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan llevarse a cabo mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación de bachillerato.
- Promover la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación de bachillerato con los sectores social y privado.
- Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de bachillerato que se impartan en planteles particulares.
- Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios de bachillerato.
- Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan la educación de bachillerato, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan.
- Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación de bachillerato, de conformidad con los lineamientos aplicables.